Micelio
Auto15 de febrero de 2002

A- de 2002

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Ramirez C. Mary Sol·Demandado Juzgado 16 Laboral De Bogota

Tema · dato duro
Nulidad Por No Integrarse Debidamente El Contradictorio
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Litisconsorcio Necesario En Tutela
  • Necesidad de integración
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se abstuvo de efectuar la revisión de fondo del fallo de tutela dictado por el Juzgado Octavo de Familia de Bogotá, toda vez que se presentó una anomalía procesal por la no vinculación de una de las partes, puesto que era indispensable integrar el litisconsorcio.

En consecuencia, se ordenó al mencionado Juzgado poner en conocimiento a las partes referenciadas, haciéndole saber que si guarda silencio ésta se entenderá saneada y el proceso continuará su curso.

En caso contrario, la nulidad deberá declararse.

Se suspenden los términos para fallar el expediente, hasta tanto no se cumpla con el trámite antes reseñado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. ABSTENERSE de efectuar la revision de fondo del fallo de tutela dictado por el Juzgado
  2. Octavo. de Familia de Bogota en el presente expediente.
  3. Segundo. ORDENAR al Juzgado
  4. Octavo. de Familia de Bogota poner en conocimiento del ciudadano JOSE OSWALDO MUNOZ GARCES, la nulidad resenada en la parte considerativa de esta providencia, haciendole saber que si guarda silencio esta se entendera saneada y el proceso continuara su curso. En caso contrario, la nulidad debera declararse.
  5. Tercero. SUSPENDER los terminos para fallar el presente expediente, hasta tanto no se cumpla con el tramite antes resenado.
  6. Cuarto. ORDENAR que por la Secretaria General se remita el expediente al Juzgado
  7. Octavo. de Familia de Bogota, para los fines senalados en precedencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.